Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 29 ene 2007
1. El Departamento de Medio Ambiente elaborará un inventario de pistas forestales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que deberá mantener actualizado, incluyendo, para cada pista o tramo individualizado de su trazado, su representación cartográfica, la información referente a su titularidad, las servidumbres a las que se afecta y las condiciones de acceso libre o restringido para el público y para la circulación de vehículos de motor. 2. A tal fin, los propietarios de los montes, cualquiera que sea su titularidad, deberán poner en conocimiento del Departamento de Medio Ambiente, directamente o a requerimiento de la Administración, los datos de los que dispongan y que deban incluirse en el inventario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2006/12/28/15#disposicion-adicional-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil