Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 29 ene 2007
En el plazo de un año contado desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón procederá a la creación del Comité Forestal de Aragón, previsto en el artículo 59 de la presente ley.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/15#disposicion-adicional-septima

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