Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional séptima
140 / 167En vigor desde 29 ene 2007
En el plazo de un año contado desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón procederá a la creación del Comité Forestal de Aragón, previsto en el artículo 59 de la presente ley.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/15#disposicion-adicional-septima