Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 29 ene 2007
En el plazo de un año contado desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón procederá a la creación del Comité Forestal de Aragón, previsto en el artículo 59 de la presente ley.
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