Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

135 / 167
En vigor desde 29 ene 2007
Será pública la acción de exigir ante los órganos administrativos y judiciales competentes la observancia de lo establecido en esta ley y en las normas que puedan dictarse para su desarrollo y aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2006/12/28/15#disposicion-adicional-segunda