Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 82

En vigor desde 29 ene 2007
Sin perjuicio de su sujeción a lo que establezca el correspondiente instrumento de gestión forestal, y con independencia de la titularidad del monte, el departamento competente en materia de medio ambiente podrá establecer la condición de señalamiento previo para cualquier corta de arbolado.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-82

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