Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 81
82 / 167En vigor desde 29 ene 2007
En la adjudicación de los aprovechamientos de los montes comunales se respetarán los derechos vecinales, haciéndolos compatibles con las restantes formas de contratación, enajenación y adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-81