Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 12 jun 2014
1. El deslinde podrá realizarse en una primera fase, en una segunda fase o en ambas sucesivamente. 2. El plazo máximo para resolver el deslinde será de veinticuatro meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de forma que, transcurrido ese plazo sin que se hubiera notificado la correspondiente resolución, caducará el procedimiento y se acordará el archivo de lo actuado. 3. También podrá realizarse el deslinde mediante la modalidad de deslinde abreviado. Se añade el apartado 3 por el art. único.14 de la Ley 3/2014, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2014-6731 .

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eli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-42

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