Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
En vigor desde 12 jun 2014
1. El deslinde podrá realizarse en una primera fase, en una segunda fase o en ambas sucesivamente.
2. El plazo máximo para resolver el deslinde será de veinticuatro meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de forma que, transcurrido ese plazo sin que se hubiera notificado la correspondiente resolución, caducará el procedimiento y se acordará el archivo de lo actuado.
3. También podrá realizarse el deslinde mediante la modalidad de deslinde abreviado.
Se añade el apartado 3 por el art. único.14 de la Ley 3/2014, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2014-6731 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-42