Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 29 ene 2007
Los deslindes deberán aprobarse a la vista de los documentos acreditativos o situaciones de posesión cualificada que acrediten la titularidad pública del monte objeto del deslinde, y establecerán los límites con sus cabidas y plano, debiendo concretarse, igualmente, los gravámenes existentes.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-45

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