Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

En vigor desde 29 ene 2007
1. El deslinde se aprobará mediante orden del departamento competente en materia de medio ambiente, la cual se publicará en el Boletín Oficial de Aragón y se notificará debidamente a todos los interesados relacionados en el artículo 40 de esta ley. 2. Dicha orden se comunicará al Registro de la Propiedad y al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón, modificándose en ambos, en su caso, la descripción del monte deslindado de acuerdo con la referida orden.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-46

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