Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 29 ene 2007
Todo acuerdo de deslinde deberá ir precedido de una memoria que lo justifique, con descripción general del monte, especificando sus linderos, enclaves, colindancias, perímetros y superficies, así como los datos relativos a la titularidad.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-37

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