Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

En vigor desde 29 ene 2007
El deslinde de los montes catalogados podrá acordarse, de oficio o a solicitud de las entidades propietarias o de los particulares que ostenten un interés legítimo, mediante un acto de inicio, motivado, que declare el estado de deslinde, dándose conocimiento de ello conforme al régimen de audiencia y publicidad propio del procedimiento a que da lugar.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-38

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