Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
37 / 167En vigor desde 29 ene 2007
Todo acuerdo de deslinde deberá ir precedido de una memoria que lo justifique, con descripción general del monte, especificando sus linderos, enclaves, colindancias, perímetros y superficies, así como los datos relativos a la titularidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-37