Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
En vigor desde 29 ene 2007
El departamento competente en materia de medio ambiente recabará de las Administraciones titulares de los montes públicos la información necesaria para elaborar el Inventario de montes públicos, inventario que deberá mantenerse actualizado y que incluirá los montes de propiedad pública de superficie superior a diez hectáreas, consignando, en su caso, su naturaleza demanial, comunal o patrimonial.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-35