Título TÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 1 ene 2014
1. Son salones recreativos los establecimientos destinados a la explotación de máquinas de tipo D o recreativas con premio en especie. En ningún caso podrán instalarse en los mismos, máquinas de tipo B o C. 2. La superficie y aforo de estos salones se regulará reglamentariamente, así como el número máximo de máquinas que pueden instalarse. 3. La autorización tendrá una duración de diez años. Se modifica el apartado 1 por el .7 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510

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eli/es-cb/l/2006/10/24/15#art-15

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