Título TÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 1 ene 2020
1. Son salones de juego los establecimientos en los que, de forma específica, se instalan y explotan máquinas de tipo B. De igual forma podrán contar con máquinas de tipo D o recreativas con premio en especie.
2. La superficie y aforo de estos salones se regulará reglamentariamente, así como el número máximo de máquinas que pueden instalarse.
3. La autorización tendrá una duración de diez años.
Se modifica por el .2 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504 Se modifica poe el .2 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-856 Se modifica el apartado 1 por el .6 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/10/24/15#art-14