Título TÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 28 oct 2006
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de juego: a) La elaboración de las normas necesarias para el control y dirección de los juegos y apuestas. b) La concesión de las autorizaciones para gestionar y explotar los juegos y apuestas. c) La vigilancia y control de los juegos y apuestas, así como de las empresas y locales. d) La determinación de las condiciones de la publicidad de estas actividades limitada conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6. 2. Por vía reglamentaria se establecerán los órganos y unidades de la Consejería competente que gestionarán o ejercerán estas competencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2006/10/24/15#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil