Art. Disposición transitoria tercera
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Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 29 oct 2006
Los archivos de las administraciones supramunicipales y municipales han de adaptarse progresivamente, en un plazo máximo de cinco años, a los requerimientos establecidos por esta ley para formar parte del Sistema Archivístico de Illes Balears.
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