Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 58
En vigor desde 29 oct 2006
Será pública la acción para denunciar las infracciones y para exigir el cumplimiento, ante la administración, de los deberes y de las obligaciones contenidos en los preceptos de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/15#art-58