Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 20 ene 2006
Las infracciones contra lo dispuesto en esta Ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a) Principales: Apercibimiento. Multa. b) Accesorias: Suspensión temporal o revocación del uso de la Carta de Artesano o Artesana. Suspensión temporal del uso de la Carta de Maestro Artesano. Suspensión temporal o indefinida del uso de distintivos de calidad o del uso de los distintivos de identificación de Zonas o Puntos de Interés Artesanal. Retirada de productos. Cierre de puntos de elaboración y venta.
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eli/es-an/l/2005/12/22/15#art-27

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