Art. 27
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

27 / 35
En vigor desde 20 ene 2006
Las infracciones contra lo dispuesto en esta Ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a) Principales: Apercibimiento. Multa. b) Accesorias: Suspensión temporal o revocación del uso de la Carta de Artesano o Artesana. Suspensión temporal del uso de la Carta de Maestro Artesano. Suspensión temporal o indefinida del uso de distintivos de calidad o del uso de los distintivos de identificación de Zonas o Puntos de Interés Artesanal. Retirada de productos. Cierre de puntos de elaboración y venta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2005/12/22/15#art-27