Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
27 / 35En vigor desde 20 ene 2006
Las infracciones contra lo dispuesto en esta Ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Principales:
Apercibimiento.
Multa.
b) Accesorias:
Suspensión temporal o revocación del uso de la Carta de Artesano o Artesana.
Suspensión temporal del uso de la Carta de Maestro Artesano.
Suspensión temporal o indefinida del uso de distintivos de calidad o del uso de los distintivos de identificación de Zonas o Puntos de Interés Artesanal.
Retirada de productos. Cierre de puntos de elaboración y venta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2005/12/22/15#art-27