Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 20 ene 2006
Se consideran infracciones graves: a) La utilización de un distintivo del producto artesano incumpliendo las condiciones de su otorgamiento. b) La realización de cualquier forma de publicidad o promoción o exposición de productos que se califiquen como de artesanía elaborada en Andalucía y que no hayan sido elaborados en Andalucía de forma artesanal conforme a lo dispuesto en esta Ley, siempre que no se haya realizado aquélla en medios de comunicación social. c) La atribución de poseer la Carta de Artesano o Artesana o la Carta de Maestro Artesano sin haber sido otorgadas. d) La utilización de la Carta de Artesano o Artesana cuando haya sido suprimida o revocada temporalmente. e) La utilización del distintivo de Zona o Punto de Interés Artesanal incumpliendo las condiciones de su otorgamiento. f) El incumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en el artículo 6, apartados c) y g). g) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
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eli/es-an/l/2005/12/22/15#art-24

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