Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 18 dic 2021
La efectividad de lo dispuesto en la letra c) del artículo 7.2 de la presente Ley tendrá lugar respecto de las subvenciones en materia de artesanía cuyos procedimientos sean iniciados una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la norma reglamentaria que posibilite la inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía. Se modifica por el art. 47.1 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434

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eli/es-an/l/2005/12/22/15#disposicion-transitoria-unica

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