Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 20 ene 2006
1. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 250 euros a 1.250 euros.
2. Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de 1.251 a 25.000 euros. Como sanción accesoria podrá imponerse la retirada de productos, la suspensión temporal por un periodo inferior a seis meses del uso de la Carta de Artesano o Artesana o del uso de distintivos de calidad o del uso de los distintivos de identificación de Zonas o Puntos de Interés Artesanal, o el cierre de puntos de elaboración y venta, por un periodo inferior a seis meses.
3. Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 25.001 a 125.000 euros. Como sanción accesoria podrá imponerse la retirada de productos, la suspensión temporal de la Carta de Artesano o Artesana o de la Carta de Maestro Artesano o del uso de distintivos de calidad o del uso de los distintivos de identificación de Zonas o Puntos de Interés Artesanal, o el cierre de puntos de elaboración y venta, por un periodo comprendido entre los seis meses y los tres años.
La revocación de la Carta de Artesano o Artesana procederá, en el caso de infracciones muy graves, cuando el responsable haya sido sancionado dos o más veces, mediante resolución firme en vía administrativa, por este tipo de infracciones en el transcurso de tres años consecutivos y medien graves perjuicios para los intereses del sector derivados de la conducta del infractor.
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Proeli/es-an/l/2005/12/22/15#art-28