Título TÍTULO VI
Art. 21
En vigor desde 18 dic 2021
1. La Consejería competente en materia de artesanía elaborará un Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, que tendrá una vigencia de cuatro años tras su aprobación, dirigido a promover su permanente desarrollo y difusión, la mejora de la comercialización de los productos artesanos y el apoyo en materia formativa de los oficios artesanos.
2. Los Planes Integrales para el Fomento de la Artesanía en Andalucía tendrán, al menos, el siguiente contenido:
a) El análisis y diagnóstico de la evolución de la artesanía en Andalucía.
b) El objetivo finalista y los objetivos intermedios a lograr durante su vigencia.
c) Las estrategias y los programas de acción para dar cumplimiento a los objetivos.
d) El programa financiero del Plan.
e) Los mecanismos de evaluación y seguimiento del Plan, así como los indicadores de su ejecución, indicadores de género y las medidas para realizar, en su caso, las adaptaciones procedentes.
3. Una vez elaborado el Plan, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía lo aprobará mediante decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de artesanía, para cuyas líneas básicas será previamente oída la Comisión de Artesanía de Andalucía.
Se modifica por el art. 47.9 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a4-9
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2005/12/22/15#art-21