Título TÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 20 ene 2006
1. Se crea la Comisión de Artesanía de Andalucía como un órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía, adscrito a la Consejería competente en la materia, de composición paritaria en cuanto al género en los términos establecidos en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, en el que estarán representados las entidades públicas y privadas relacionadas con el sector, así como los propios artesanos y artesanas. 2. Su organización, composición y régimen de funcionamiento se establecerá reglamentariamente.
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eli/es-an/l/2005/12/22/15#art-19

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