Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 28 may 2003
En los supuestos de cambio de destino el Consejo General del Poder Judicial realizará una estimación ponderada del rendimiento individual del juez o magistrado en los destinos ocupados en el semestre inmediatamente anterior a efectos de calcular el cumplimiento de los objetivos asignados a éstos.
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eli/es/l/2003/05/26/15#art-10

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