Art. 10
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Art. 10

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En vigor desde 28 may 2003
En los supuestos de cambio de destino el Consejo General del Poder Judicial realizará una estimación ponderada del rendimiento individual del juez o magistrado en los destinos ocupados en el semestre inmediatamente anterior a efectos de calcular el cumplimiento de los objetivos asignados a éstos.
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eli/es/l/2003/05/26/15#art-10