Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 28 may 2003
1. Las plazas desempeñadas por jueces y magistrados podrán dotarse con un complemento específico mediante el cual se remunere su especial responsabilidad, especial formación, complejidad o penosidad.
2. Las plazas dotadas con complemento específico y su cuantía se enumeran en el anexo III.
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Proeli/es/l/2003/05/26/15#art-6