Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 28 may 2003
1. Las plazas desempeñadas por jueces y magistrados podrán dotarse con un complemento específico mediante el cual se remunere su especial responsabilidad, especial formación, complejidad o penosidad. 2. Las plazas dotadas con complemento específico y su cuantía se enumeran en el anexo III.
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eli/es/l/2003/05/26/15#art-6

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