Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 28 may 2003
1. El complemento de destino correspondiente a cada plaza de juez o magistrado se cuantificará en atención a los siguientes criterios:
a) El grupo de población en el que se integra.
b) Las condiciones objetivas de representación vinculadas al cargo desempeñado, y
c) Otras circunstancias especiales asociadas al destino.
2. Las cuantías del complemento de destino para cada plaza de juez o magistrado se recogen en el anexo II de esta ley.
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Proeli/es/l/2003/05/26/15#art-5