Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 28 may 2003
1. El complemento de destino correspondiente a cada plaza de juez o magistrado se cuantificará en atención a los siguientes criterios: a) El grupo de población en el que se integra. b) Las condiciones objetivas de representación vinculadas al cargo desempeñado, y c) Otras circunstancias especiales asociadas al destino. 2. Las cuantías del complemento de destino para cada plaza de juez o magistrado se recogen en el anexo II de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/05/26/15#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil