Art. 45
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

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En vigor desde 24 ago 2002
Para la coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones contempladas en esta Ley y en el Plan Regional de Drogas se definen los siguientes órganos de coordinación: a) Comisión Técnica Regional de Drogodependencias. b) Comisión Interlocal de Drogodependencias.
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