Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 42
En vigor desde 24 ago 2002
1. La elaboración del Plan Regional de Drogas se realizará conforme a los criterios que hayan sido establecidos en esta materia por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. En la elaboración del Plan se tendrán en cuenta las propuestas formuladas por los órganos de participación y coordinación que prevé esta Ley.
3. El Plan Regional de Drogas será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-42