Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 43
En vigor desde 24 ago 2002
El órgano de dirección del Plan Regional de Drogas tendrá entre sus funciones la elaboración, desarrollo y seguimiento de éste y la coordinación, cooperación y colaboración con todas las Administraciones Públicas y entidades privadas para el desarrollo de una política integral de drogodependencias en la Región. Además, tendrá las funciones que reglamentariamente se determinen relacionadas con la prevención del consumo de drogas, la asistencia y reinserción social de drogodependientes.
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Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-43