Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 15 ene 2012
1. El Consejo de Administración del Servicio Meteorológico de Cataluña es su órgano de gobierno, en régimen de participación, y tiene las más amplias facultades en la gestión del Servicio y en la actuación del mismo.
2. El Consejo de Administración del Servicio Meteorológico de Cataluña está integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente o Presidenta.
b) El Vicepresidente o Vicepresidenta.
c) Hasta un máximo de cuatro miembros determinados por el Gobierno en representación de la Generalidad.
d) Dos miembros en calidad de representantes de los entes locales, designados por sus organizaciones representativas.
e) Dos miembros en calidad de profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la meteorología, designados por el Consejero o Consejera de Medio Ambiente a propuesta del Consejo Asesor del Servicio Meteorológico de Cataluña.
f) Un miembro en calidad de representante de la red de colaboradores voluntarios.
3. Es Presidente o Presidenta del Consejo de Administración del Servicio Meteorológico de Cataluña el Consejero o Consejera de Medio Ambiente y es vicepresidente o vicepresidenta el director o directora del Servicio, que sustituye al Presidente o Presidenta en casos de ausencia o de impedimento.
4. El Secretario o Secretaria del Consejo de Administración del Servicio Meteorológico de Cataluña, con voz y sin voto, es designado por el Consejo de Administración a propuesta del Presidente o Presidenta.
5. El régimen de adopción de acuerdos y funcionamiento del Consejo de Administración del Servicio Meteorológico de Cataluña se sujeta a la normativa general reguladora de los órganos colegiados aplicable a la Generalidad.
6. Corresponde al Consejo de Administración del Servicio Meteorológico de Cataluña:
a) Aprobar el proyecto de presupuesto y la memoria anuales.
b) Aprobar el Plan anual de actuación.
c) Aprobar la propuesta de precios públicos y de tasas.
d) Aprobar las propuestas de estructura orgánica, de proyecto de reglamento interior y de plantilla de personal.
e) Aprobar el balance y otros documentos que resulten de la aplicación del Plan general de contabilidad pública.
f) Aprobar los convenios que deba suscribir el Servicio.
g) Realizar el seguimiento y la supervisión de la gestión y del desarrollo de la actividad del Servicio Meteorológico de Cataluña.
h) Ejercer las otras funciones que le otorguen las leyes o sus propios estatutos.
Se modifican las letras c) y d) del apartado 2 por el art. 43 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2001/11/14/15#art-8