Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 31 mar 2017
1. Las funciones del Servicio Meteorológico de Cataluña están sujetas a los principios de coordinación y de eficacia y al de eficiencia económica.
2. Son funciones del Servicio Meteorológico de Cataluña:
a) Asistir a las Administraciones y las instituciones que necesitan información meteorológica y climática y colaborar con ellas.
b) Establecer colaboraciones, en su caso, con la autoridad meteorológica del Estado y con las demás de instituciones autonómicas, estatales, europeas o internacionales que cumplan funciones meteorológicas, con el fin de lograr una información meteorológica de calidad en el ámbito de Cataluña, y firmar con estas instituciones, para el ejercicio de competencias concurrentes, convenios de colaboración que eviten la duplicidad de servicios.
c) Gestionar y mantener la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña (Xemec).
d) Tratar, explotar y divulgar los datos procedentes de los equipamientos meteorológicos.
e) Explotar y gestionar la base documental proveniente del Servicio de Meteorología del Departamento de Medio Ambiente.
f) Mantener la Base de datos meteorológicos de Cataluña.
g) Participar en la elaboración de la cartografía climática de Cataluña.
h) Programar, implantar y gestionar un sistema de predicción y seguimiento de fenómenos meteorológicos, y proceder a su explotación y su difusión en el ámbito territorial de Cataluña.
i) Pronosticar, vigilar y realizar el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, en coordinación con el Centro de Emergencias de Cataluña (Cecat), a fin de mejorar la eficacia de las actuaciones pertinentes y asegurar su comunicación a los usuarios que pueden resultar afectados, mediante el sistema de avisos que se determine por vía reglamentaria.
j) Prestar permanentemente, cuando se prevean situaciones meteorológicas de riesgo, asesoramiento meteorológico oficial a las diferentes Administraciones e instituciones competentes en materia de protección civil en Cataluña y colaborar en estos casos, si es conveniente, con la autoridad meteorológica del Estado.
k) Promover actividades de investigación en materia de meteorología y climatología y favorecer el desarrollo de productos y servicios en este ámbito.
k) bis. Abastecer servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea, una vez obtenida la certificación de la autoridad competente y después de que haya sido designado para ejercer esta tarea en alguna parte del espacio aéreo.
l) Organizar actividades de formación y difusión en el ámbito de la meteorología.
m) Realizar estudios para mejorar el conocimiento del clima y de la meteorología en Cataluña.
n) Asesorar y asistir a los diferentes organismos públicos en los aspectos relacionados con el estudio del clima y del cambio climático, en coordinación con los organismos competentes en esta materia.
o) Asesorar y asistir a las Administraciones Públicas competentes, y colaborar con ellas, en materia de vigilancia y predicción de fenómenos y episodios de contaminación atmosférica.
p) Analizar y vigilar las características de la columna de ozono en Cataluña en relación a la evolución del ozono estratosférico, e informar de ello a la población.
q) Estudiar y analizar el cambio climático en Cataluña y participar y colaborar en las investigaciones que sobre esta materia llevan a cabo varios grupos en Cataluña.
Se añade la letra k) bis. al apartado 2 por el art. 182 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-93 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2.k.bis en la redacción dada por la Ley 3/2015, de 11 de marzo, por Sentencia del TC 128/2016, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2016-7735 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2.k.bis en la redacción dada por la Ley 3/2015, de 11 de marzo, desde el 15 de junio de 2015 para las partes del proceso y desde el 1 de julio de 2015 para los terceros por providencia del TC, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3493/2015. Ref. BOE-A-2015-7297 . Se añade el apartado 2.k bis) por el art. 69 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2001/11/14/15#art-4