Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 30 nov 2001
1. La actividad del Servicio Meteorológico de Cataluña se somete, con carácter general, al derecho civil, al derecho mercantil y al derecho laboral. 2. Quedan sometidos al derecho público los siguientes actos del Servicio Meteorológico de Cataluña: a) Las relaciones jurídicas externas que deriven de actos de limitación, intervención, control y, en general, los actos que afecten a la utilización de los bienes de dominio público o que impliquen el ejercicio de potestades administrativas. b) Los actos derivados de las relaciones del Servicio con otros órganos y entes de la Generalidad y con terceros que impliquen el ejercicio de potestades públicas. 3. La contratación del Servicio Meteorológico de Cataluña se rige por lo que establece la legislación vigente en materia de contratación administrativa y ha de garantizar, en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia. 4. El régimen de contabilidad del Servicio Meteorológico de Cataluña es el correspondiente al sector público. El control financiero del Servicio se ejerce de acuerdo con lo que establece el artículo 71 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña. 5. Los actos dictados por el Director o Directora del Servicio Meteorológico de Cataluña sometidos al derecho administrativo son impugnables por vía de recurso de alzada ante el Consejero o Consejera de Medio Ambiente; los actos dictados por el Director o Directora del Servicio sometidos al derecho civil o al derecho laboral son impugnables ante la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con las normas de aplicación respectivas, previa reclamación ante el Consejero o Consejera de Medio Ambiente. 6. La responsabilidad patrimonial de los órganos del Servicio Meteorológico de Cataluña es exigible en los mismos casos y por el mismo procedimiento que la de la Administración de la Generalidad.
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eli/es-ct/l/2001/11/14/15#art-5

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