Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 30 nov 2001
1. El patrimonio del Servicio Meteorológico de Cataluña está integrado por los bienes que le sean adscritos y por los bienes y derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier título. La adscripción de bienes al Servicio no implica su transmisión del dominio ni su desafectación, y los bienes conservan su calificación jurídica originaria. 2. La gestión del patrimonio del Servicio Meteorológico de Cataluña se rige por lo que disponen la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de Patrimonio de la Generalidad, y la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana. El patrimonio del Servicio afecto al desarrollo de sus funciones de información y asesoramiento tiene la consideración, en tanto que afectado a un servicio público, de patrimonio de dominio público y goza como tal de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de esta naturaleza.
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eli/es-ct/l/2001/11/14/15#art-10

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