Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Las licencias urbanísticas§ Subsección 1.ª Los principios generales comunes a las licencias urbanísticas

Art. 175

En vigor desde 23 ene 2002
1. Los Municipios controlan, mediante la pertinente intervención previa, la legalidad de los actos, las operaciones y las actividades sometidos a licencia urbanística. 2. La competencia para otorgar la licencia urbanística corresponderá al órgano municipal determinado conforme a la legislación de régimen local.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-175

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