Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 170
En vigor desde 23 ene 2002
1. Todos tienen el deber de colaborar en desarrollo de las funciones de control, protección y disciplina que la presente Ley atribuye a las Administraciones con competencia en materia de ordenación territorial y urbanística.
2. Los particulares facilitarán a la Administración la información veraz y suficiente que ésta les requiera.
3. Las Administraciones Públicas colaborarán entre sí en el cumplimiento de estas funciones.
4. Los Municipios que no cuenten con Plan General Municipal podrán, previo convenio al efecto con la Comunidad Autónoma, delegar el ejercicio de las competencias que les atribuye el presente título en la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-170