Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Las licencias urbanísticas›§ Subsección 1.ª Los principios generales comunes a las licencias urbanísticas
Art. 175
178 / 239En vigor desde 23 ene 2002
1. Los Municipios controlan, mediante la pertinente intervención previa, la legalidad de los actos, las operaciones y las actividades sometidos a licencia urbanística.
2. La competencia para otorgar la licencia urbanística corresponderá al órgano municipal determinado conforme a la legislación de régimen local.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-175