Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Las actividades sujetas a comunicación previa

Art. 174

En vigor desde 11 abr 2015
Las actuaciones, operaciones y actividades a las que se refiere el artículo 172 que se realicen sin comunicación previa al municipio o en disconformidad con su contenido o con la ordenación territorial o urbanística, se considerarán clandestinas o ilegales, según proceda, a los efectos de la presente Ley, debiendo el municipio actuar en defensa de la legalidad urbanística. Se modifica por el art. único.31 de la Ley 10/2015, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2015-5013 .

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eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-174

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