Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Las actividades sujetas a comunicación previa
Art. 172
En vigor desde 11 abr 2015
1. Quedan sujetos al régimen de comunicación previa al municipio los actos de aprovechamiento y uso del suelo no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 180, y, en particular, los siguientes:
a) Las obras de mera reforma y las que modifiquen la disposición interior de las edificaciones o construcciones, cualquiera que sea su uso que no requieran la redacción de un proyecto por no alterar su configuración arquitectónica ni supongan impacto sobre el patrimonio histórico-artístico o sobre el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.
b) La implantación de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público cuando no se sujeten a licencia urbanística de acuerdo con lo previsto por los artículos 180 y 184.
c) El cerramiento de fincas, muros y vallados.
d) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
e) La instalación de invernaderos.
f) La apertura de establecimientos permanentes en los que se desarrollen actividades comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados y siempre que no supongan un impacto sobre el patrimonio histórico-artístico o sobre el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.
g) La modificación de uso de los edificios, construcciones e instalaciones cuando no se sujete a licencia urbanística conforme a lo previsto en el artículo 184.
h) La reparación de firmes y pavimentos de caminos existentes.
2. Asimismo, quedan sujetos al régimen de comunicación previa las transmisiones de cualesquiera licencias urbanísticas y el cambio de titularidad de actividades comerciales y de servicios a los que no resulte exigible la obtención de licencia previa.
Se modifica por el art. único.30 de la Ley 10/2015, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2015-5013 . Se modifica por la disposición adicional 2.1 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19049 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-172