Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Las actividades sujetas a comunicación previa
Art. 174
177 / 239En vigor desde 11 abr 2015
Las actuaciones, operaciones y actividades a las que se refiere el artículo 172 que se realicen sin comunicación previa al municipio o en disconformidad con su contenido o con la ordenación territorial o urbanística, se considerarán clandestinas o ilegales, según proceda, a los efectos de la presente Ley, debiendo el municipio actuar en defensa de la legalidad urbanística.
Se modifica por el art. único.31 de la Ley 10/2015, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2015-5013 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-174