Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección única. Tasas

Art. 10

Derogado
En vigor desde 1 ene 2001
1. Se modifica el artículo 339 de la Ley 15/1997, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 339. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de la tasa los actos de inscripción de la apertura y modificación de servicios y establecimientos de servicios sociales en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales, y también la entrega de las correspondientes certificaciones y la reproducción de listas.» 2. Se modifica el artículo 342 de la Ley 15/1997, en el sentido de introducir un nuevo apartado 6 con el siguiente redactado: «6. Reproducción de listas del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales: 5.000 pesetas.» 3. Se modifica el artículo 361 de la Ley 15/1997, en el sentido de introducir un nuevo apartado 1.1.2 con la redacción que se establece a continuación, y los apartados 1.1.2 y 1.1.3 pasan a ser 1.1.3 y 1.1.4, respectivamente: «1.1.2 Pequeño de uso individual un día por semana (6 metros cuadrados): 2.000 pesetas mensuales.»
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