Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección única. Tasas

Art. 9

Derogado
En vigor desde 1 ene 2001
1. Se modifica el artículo 333.3.1.1 del capítulo I del título XII de la Ley 15/1997, con el siguiente redactado: «3.1.1 Certificaciones unitarias relativas a exención de tacógrafo y limitadores de velocidad, exención de antiencastramiento, exención de homologación, autorización de ficha técnica, catalogación como vehículo histórico y demás certificaciones unitarias: 955 pesetas cada concepto.» 2. Se modifica el artículo 333.3.2.3 del capítulo I del título XII de la Ley 15/1997, que queda redactado de la siguiente manera: «3.2.3 Inspecciones para la autorización de reformas o comprobación de elementos auxiliares o conjuntos de vehículos y para la exención de homologación de vehículos: 3.150 pesetas.» 3. Se modifica el artículo 333.5.2 del capítulo I del título XII de la Ley 15/1997, en la redacción dada por la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, con el siguiente texto: «5.2 Registro de actuaciones de entidades colaboradoras y de inspección y control, empresas y profesionales autorizados: inscripción reglamentaria de profesionales, empresas y entidades colaboradoras y de inspección y control, y también prórrogas, cambios de nombre y cambios de nombramiento de técnicos de laboratorio autorizados o habilitados y certificaciones acreditativas de responsable técnico de taller de reparación de automóviles: 5.120 pesetas.»
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eli/es-ct/l/2000/12/29/15#art-9

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