Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección única. Tasas
Art. 9
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2001
1. Se modifica el artículo 333.3.1.1 del capítulo I del título XII de la Ley 15/1997, con el siguiente redactado:
«3.1.1 Certificaciones unitarias relativas a exención de tacógrafo y limitadores de velocidad, exención de antiencastramiento, exención de homologación, autorización de ficha técnica, catalogación como vehículo histórico y demás certificaciones unitarias: 955 pesetas cada concepto.»
2. Se modifica el artículo 333.3.2.3 del capítulo I del título XII de la Ley 15/1997, que queda redactado de la siguiente manera:
«3.2.3 Inspecciones para la autorización de reformas o comprobación de elementos auxiliares o conjuntos de vehículos y para la exención de homologación de vehículos: 3.150 pesetas.»
3. Se modifica el artículo 333.5.2 del capítulo I del título XII de la Ley 15/1997, en la redacción dada por la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, con el siguiente texto:
«5.2 Registro de actuaciones de entidades colaboradoras y de inspección y control, empresas y profesionales autorizados: inscripción reglamentaria de profesionales, empresas y entidades colaboradoras y de inspección y control, y también prórrogas, cambios de nombre y cambios de nombramiento de técnicos de laboratorio autorizados o habilitados y certificaciones acreditativas de responsable técnico de taller de reparación de automóviles: 5.120 pesetas.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2000/12/29/15#art-9