Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Modificaciones del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña
Art. 14
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2001
Se modifica el artículo 36.3, y se introduce un nuevo apartado 4, del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, de manera que el actual apartado 4 pasa a ser el 5.
«3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos mencionados en las letras a), b), c) y f) del apartado 2 no debe ser superior a cuatro. Asimismo, la parte del gasto correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación, en su caso, del número de anualidades debe ser determinada por el Gobierno a propuesta del Consejero de Economía, Finanzas y Planificación.
4. El procedimiento fijado en el apartado 3 también es de aplicación en los contratos de obras que se lleven a cabo bajo la modalidad de abono total del precio, establecida por la normativa básica sobre contratación administrativa, ya sea con abono total del precio de una sola vez o bien con fraccionamiento del precio en diferentes anualidades, que no pueden ser superiores a diez, contadas a partir de la fecha prevista de finalización de las obras.»
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Proeli/es-ct/l/2000/12/29/15#art-14