Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Modificaciones del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña
Art. 13
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2001
Se modifica el artículo 26.1 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. El derecho al reconocimiento o liquidación de las obligaciones y al pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas prescribe a los cuatro años del nacimiento de las obligaciones o de su reconocimiento o liquidación, respectivamente.»
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Proeli/es-ct/l/2000/12/29/15#art-13