Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección única. Tasas
Art. 10
Derogado11 / 48En vigor desde 1 ene 2001
1. Se modifica el artículo 339 de la Ley 15/1997, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 339. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa los actos de inscripción de la apertura y modificación de servicios y establecimientos de servicios sociales en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales, y también la entrega de las correspondientes certificaciones y la reproducción de listas.»
2. Se modifica el artículo 342 de la Ley 15/1997, en el sentido de introducir un nuevo apartado 6 con el siguiente redactado:
«6. Reproducción de listas del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales: 5.000 pesetas.»
3. Se modifica el artículo 361 de la Ley 15/1997, en el sentido de introducir un nuevo apartado 1.1.2 con la redacción que se establece a continuación, y los apartados 1.1.2 y 1.1.3 pasan a ser 1.1.3 y 1.1.4, respectivamente:
«1.1.2 Pequeño de uso individual un día por semana (6 metros cuadrados): 2.000 pesetas mensuales.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2000/12/29/15#art-10