Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Financiación subordinada de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía

Art. 30

En vigor desde 29 dic 1999
Para tener la consideración de recursos propios, la deuda subordinada deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa que le sea de aplicación.
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eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-30

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