Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Financiación subordinada de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía
Art. 30
38 / 151En vigor desde 29 dic 1999
Para tener la consideración de recursos propios, la deuda subordinada deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa que le sea de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-30