Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposición general
Art. 35
En vigor desde 29 dic 1999
De acuerdo con las bases sobre ordenación del crédito y la banca, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, el control de las Cajas de Ahorros conforme a lo establecido en este capítulo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-35