Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposición general

Art. 35

En vigor desde 29 dic 1999
De acuerdo con las bases sobre ordenación del crédito y la banca, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, el control de las Cajas de Ahorros conforme a lo establecido en este capítulo.
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eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-35

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